Reglamento del Senado

Artículo 58. Atribuciones de los grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor del Senado. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que establezca el presente reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor del Senado. También proponen a sus candidatos a los órganos del Senado y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el artículo 109.

Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.

Comentario

El artículo establece las atribuciones básicas de los grupos parlamentarios: su registro ante la Oficialía Mayor, el derecho a recursos materiales y personales en proporción a su membresía, y sus competencias en la designación de representantes ante órganos directivos y en la presentación de candidatos y propuestas legislativas. Constituye el marco competencial que reconoce a estas agrupaciones como actores institucionales dentro de la estructura del Senado.

Temas: grupos parlamentarios, representación interna, proporcionalidad de recursos, canalización legislativa, autonomía organizativa, quórum para actos de designación