Artículo 57. Forma de cálculo de la conformación de los órganos del Senado
La conformación de los diversos órganos del Senado, a excepción de las comisiones señaladas en el último párrafo del artículo 47, se calcula de acuerdo con el número de senadores que tienen los grupos parlamentarios al inicio de cada periodo anual de sesiones los grupos parlamentarios, conservándose así hasta el término del periodo; ello sin perjuicio de la oportunidad en que un senador queda incorporado en el grupo mixto.
Comentario
Establece el criterio de cálculo para la conformación de los órganos del Senado conforme al número de senadores que integran cada grupo parlamentario al inicio del período anual de sesiones. La composición resultante se mantiene invariable durante todo el período, salvo la incorporación de senadores al grupo mixto.
Temas: proporción parlamentaria, conformación de órganos, grupos parlamentarios, período anual de sesiones, estabilidad orgánica