Artículo 55. Definición, constitución y registro de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios son conjuntos de senadores miembros de un mismo partido político o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado a través del proceso de elecciones, y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines.
No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos políticos o alianzas que alcanzaron representación en el Parlamento.
Comentario
El artículo 55 define los grupos parlamentarios como agrupaciones de senadores de un mismo partido político o alianza que obtuvieron representación electoral y comparten ideas afines. Prohíbe la creación de grupos con nombres distintos a los de los partidos o alianzas que alcanzaron representación parlamentaria, asegurando que la estructura interna del Senado refleje fielmente la composición electoral.
Temas: representación parlamentaria, fidelidad partidaria, estructura legislativa, grupos parlamentarios, control de nomenclatura legislativa