Artículo 52. Comisión de Inteligencia
La Comisión de Inteligencia tiene como máximo a cinco senadores titulares y permanentes, no cuenta con miembros suplentes y se elige por todo el periodo parlamentario. Los senadores están prohibidos de integrar la Comisión de Inteligencia de darse la situación descrita en el último párrafo del artículo 47.
Comentario
Establece la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Inteligencia del Senado, limitando su integración a cinco senadores titulares sin suplentes, elegidos por todo el período parlamentario. Impone restricciones para la pertenencia basadas en criterios de incompatibilidad.
Temas: comisiones parlamentarias, inteligencia y seguridad del estado, estabilidad de órganos legislativos, incompatibilidades parlamentarias, representación senatorial