Reglamento del Senado

Artículo 51

Comisión de Procedimientos Especiales (de elección, designación o ratificación de los altos funcionarios del Estado)

La Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano parlamentario que tiene como atribución el desarrollo e instrucción, antes de ser visto por el Pleno del Senado, del procedimiento de elección, designación o ratificación de los altos funcionarios del Estado que establece la Constitución Política del Perú, tales como la elección del defensor del pueblo, la designación del contralor general de la República, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, la elección de los tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de su presidente, así como la ratificación del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, con la finalidad de proponer al Pleno, mediante informes, los candidatos aptos para ocupar dichos cargos.

También le compete la instrucción y el informe, para el Pleno del Senado, de los funcionarios públicos señalados por la Constitución Política del Perú que pueden ser removidos por falta grave o causa grave.

La Comisión se rige por las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento del Congreso de la República y del reglamento especial de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, que es aprobado por el Pleno del Senado.

Comentario

La Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano parlamentario encargado de instruir y desarrollar los procedimientos previos de elección, designación y ratificación de altos funcionarios constitucionales (Defensor del Pueblo, Contralor General, magistrados del TC, directores y presidente del BCR, Superintendente de SBS) y la instrucción de los procesos de remoción por falta grave. Actúa como filtro deliberativo ante el Pleno del Senado, elaborando informes con propuestas de candidatos idóneos.

Temas: comisiones parlamentarias especializadas, procedimientos de selección de altos funcionarios, control parlamentario, idoneidad técnica, remoción por falta grave, actos preparatorios del pleno