Reglamento del Senado

Artículo 5. Funciones, sede e inviolabilidad

El Senado es el encargado de realizar la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, y en dicha ciudad realiza sus sesiones, salvo que, por fuerza mayor relacionada al resguardo de la integridad de sus miembros, deba sesionar en otro lugar.

Los recintos e instalaciones del Senado son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente del Senado.

Comentario

El artículo establece que el Senado ejerce las funciones legislativa, de control político y de representación previstas constitucionalmente, con sede en Lima. Asimismo, declara la inviolabilidad de sus recintos e instalaciones, prohibiendo el ingreso de autoridades o fuerzas públicas sin consentimiento del presidente del Senado.

Temas: inviolabilidad parlamentaria, autonomía del poder legislativo, separación de poderes, sede y competencia territorial, autorización de autoridades, fuerza pública en recintos parlamentarios