Artículo 49. Definición de comisión ordinaria no legislativa
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado son las siguientes:
a) Comisión de Ética Parlamentaria
b) Comisión de Procedimientos Especiales
c) Comisión de Inteligencia.
Comentario
Artículo que define las comisiones ordinarias no legislativas del Senado como órganos de carácter permanente encargados de funciones constitucionales y reglamentarias específicas, y enumera las tres comisiones que integran esta categoría: Ética Parlamentaria, Procedimientos Especiales e Inteligencia.
Temas: comisiones ordinarias, funciones parlamentarias no legislativas, comisiones especializadas, organización de cámaras legislativas, órganos de control interno parlamentario