Reglamento del Senado

Artículo 48. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas

Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en el Senado:

a) Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.

b) Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.

c) Comisión en asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo.

d) Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor.

e) Comisión en asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital.

f) Comisión en asuntos de Gestión del Estado y Contraloría.

g) Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Comentario

El artículo enumera de manera taxativa las siete comisiones ordinarias legislativas que funcionan en el Senado, estableciendo su denominación y ámbito de competencia material. Cada comisión constituye un órgano permanente especializado responsable del estudio, debate y dictamen de proyectos de ley dentro de su jurisdicción temática.

Temas: comisiones parlamentarias, organización interna senado, especialización legislativa, competencia temática, estructura bicameral, división del trabajo legislativo