Artículo 48. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas
Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en el Senado:
a) Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
b) Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Comisión en asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo.
d) Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor.
e) Comisión en asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital.
f) Comisión en asuntos de Gestión del Estado y Contraloría.
g) Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Comentario
El artículo enumera de manera taxativa las siete comisiones ordinarias legislativas que funcionan en el Senado, estableciendo su denominación y ámbito de competencia material. Cada comisión constituye un órgano permanente especializado responsable del estudio, debate y dictamen de proyectos de ley dentro de su jurisdicción temática.
Temas: comisiones parlamentarias, organización interna senado, especialización legislativa, competencia temática, estructura bicameral, división del trabajo legislativo