Reglamento del Senado

Artículo 47. Aprobación del cuadro de comisiones

El Pleno del Senado aprueba el cuadro de conformación de las comisiones ordinarias dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones, en el mes de julio, con excepción de la Comisión de Inteligencia, que se elige por todo el periodo parlamentario. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente del Senado, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes.

Para este fin, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia del Senado sus propuestas para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes y el orden sucesivo en que estos reemplazarán a los primeros. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.

Respecto a la conformación de las comisiones de Defensa Nacional y Orden Interno y de Inteligencia, no puede ser miembro titular o suplente el senador que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.

Comentario

El artículo regula el procedimiento y plazos para la aprobación por el Pleno del Senado del cuadro de conformación de las comisiones ordinarias, así como los requisitos que deben cumplir los grupos parlamentarios para proponer sus miembros titulares y suplentes. Establece, además, inhabilidades específicas para integrar las comisiones de Defensa Nacional y de Inteligencia.

Temas: comisiones ordinarias del senado, conformación y representación parlamentaria, incompatibilidades por seguridad nacional, procedimiento de aprobación del cuadro, inhabilidades sobrevinientes, junta de portavoces