Reglamento del Senado

Artículo 44. Plan de trabajo

Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión y se aprueba por mayoría.

Comentario

El artículo 44 establece que las comisiones del Senado deben presentar un plan de trabajo al inicio de sus funciones, cuya aprobación requiere acuerdo entre los grupos parlamentarios representados y votación por mayoría. Esta disposición vincula la actuación de la comisión a un programa de trabajo previamente consensuado y formalmente aprobado.

Temas: organización de comisiones parlamentarias, planificación legislativa, consenso parlamentario multigrupal, legitimidad procedural, control de gestión comisional