Artículo 43. Mesa directiva de las comisiones
Los miembros de las comisiones eligen de entre sus integrantes titulares a un presidente, un vicepresidente y un secretario, respetando el criterio de proporcionalidad de los grupos parlamentarios que las componen. También puede participar en el acto electoral el miembro suplente que reemplace, por ausencia, al miembro titular. El acto de elección es convocado y presidido por el miembro de mayor edad. Para el caso de las comisiones ordinarias, la elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de comisiones por el Pleno del Senado. Del acto electoral se levanta un acta suscrita por quien condujo el acto electoral y por el presidente elegido. Una copia del acta es entregada al presidente del Senado y al oficial mayor.
Si, por cualquier motivo, la elección no se llevase a cabo dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva debe convocar a elecciones y designar a quien presida el acto.
Comentario
El artículo 43 regula el procedimiento de elección de la Mesa Directiva de las comisiones del Senado, estableciendo que sus miembros titulares eligen entre sí un presidente, vicepresidente y secretario. Fija requisitos de proporcionalidad parlamentaria, plazos perentorios y obligaciones de registro y comunicación de los resultados.
Temas: comisiones parlamentarias, elección de órganos internos, proporcionalidad política, procedimiento parlamentario, gobierno interno de órganos colegiados