Artículo 41. Principios y límites parlamentarios en la conformación de las comisiones
En la conformación de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las mesas directivas de las comisiones y el número de integrantes de estos órganos parlamentarios respeta preferentemente la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que componen el Senado, de acuerdo con lo que determine la Junta de Portavoces. La distribución de los senadores en las comisiones se racionaliza de modo que ningún senador pertenezca a más de tres comisiones ni a menos de una, entre ordinarias y especiales de estudio, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en comisiones protocolares o ceremoniales.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no aplica para la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.
Comentario
Establece los principios rectores (pluralidad, proporcionalidad y especialidad) que deben guiar la conformación de las comisiones del Senado, así como los límites cuantitativos de adscripción de senadores. Fija que ningún senador puede pertenecer a menos de una ni más de tres comisiones ordinarias o especiales, con excepciones para miembros de la Mesa Directiva y comisiones protocolares.
Temas: proporcionalidad política, límites de adscripción parlamentaria, especialidad comisional, racionalización de carga legislativa, regímenes especiales en comisiones bicamerales