Artículo 36. Sesión de la Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces se reúne siempre antes de la realización de un nuevo Pleno ordinario y, además, en todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando lo convoque el presidente del Senado o a solicitud de un tercio del número legal de sus miembros. El quórum para que la Junta de Portavoces del Senado realice sesiones válidas es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes.
Comentario
Regula el régimen de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos de la Junta de Portavoces del Senado. Establece que se reúne obligatoriamente antes de cada pleno ordinario y, además, cuando lo acuerden sus miembros, lo convoque el presidente o lo solicite un tercio de ellos. Los acuerdos requieren mayoría simple de presentes, sobre la base de quórum de mitad más uno.
Temas: junta de portavoces, convocatoria parlamentaria, quórum, mayoría simple, coordinación intergrupal