Reglamento del Senado

Artículo 3. Definición, conformación, denominación e indisolubilidad

El Senado es un órgano representativo de la nación y es una de las cámaras que conforman el Congreso de la República. Está conformado por un número mínimo de sesenta senadores elegidos por cinco años conforme a ley, y su número puede ser incrementado mediante ley orgánica, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En los documentos oficiales se le denomina Senado de la República.

El Senado, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú, no puede ser disuelto. Durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales.

Comentario

Establece la naturaleza del Senado como órgano representativo de la nación y cámara del Congreso, determina su composición mínima de sesenta senadores elegidos por cinco años y susceptible de aumento por ley orgánica, y proclama su indisolubilidad constitucional. Garantiza, además, la continuidad de sus funciones y recursos durante la disolución de la Cámara de Diputados.

Temas: bicameralismo legislativo, composición de cámaras, indisolubilidad parlamentaria, interregno constitucional, continuidad institucional, mandato representativo