Artículo 29. Estructura orgánica
En el Senado se distinguen el ámbito de la organización y trabajo de los senadores, que se denomina “organización parlamentaria”, y el ámbito de los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se denomina “servicio parlamentario del Congreso”.
Comentario
El artículo establece una división funcional fundamental de la estructura orgánica del Senado en dos ámbitos diferenciados: uno dedicado a la organización y trabajo de los senadores (organización parlamentaria) y otro integrado por órganos de asesoría y apoyo administrativo (servicio parlamentario del Congreso). Esta distinción determina el régimen de responsabilidad, competencias y procedimientos aplicables a cada esfera.
Temas: estructura orgánica, organización parlamentaria, servicio administrativo, división funcional, ámbitos de competencia