Artículo 28. Reemplazo por el accesitario
El senador es reemplazado por su accesitario en los casos que establece el Reglamento del Congreso de la República.
Comentario
Norma de remisión que establece que la sustitución de un senador por su accesitario se rige por las causales y procedimientos definidos en el Reglamento del Congreso de la República. Habilita el funcionamiento del cargo mediante el sistema de suplencia previsto en la ley electoral y reglamentaria.
Temas: sucesión parlamentaria, accesitario, vacancia de cargo, continuidad representativa, reglamento del congreso