Artículo 27. Sistema de sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el Pleno del Senado a los senadores son las que establece el Reglamento del Congreso de la República.
Comentario
El artículo establece que las sanciones disciplinarias aplicables a senadores son determinadas por el Reglamento del Congreso de la República, remitiendo la regulación específica a dicha norma. De este modo, el régimen sancionador de senadores se unifica bajo un marco normativo único de aplicación congresional.
Temas: potestad disciplinaria parlamentaria, sanciones a parlamentarios, régimen uniforme de responsabilidad, remisión normativa, orden interno del congreso