Reglamento del Senado

Artículo 25. Derechos funcionales

De conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, enunciativamente, los senadores gozan de los siguientes derechos:

a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Senado y del Congreso, y, cuando sean miembros, en las sesiones de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. A revisar las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados, aprobándolas, rechazándolas o modificándolas de manera complementaria y de conformidad con sus fines. A través de dichas modificaciones no se pueden incorporar materias distintas a la propuesta legislativa enviada por la Cámara de Diputados. Podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente. En las sesiones secretas pueden participar los senadores que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones.

b) A pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno, a la administración en general y a cualquier entidad del Estado y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.

c) A presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento, conforme a sus competencias.

d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario del Senado, a los cargos de la Mesa Directiva del Senado o de sus comisiones, así como ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.

e) A presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.

f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.

g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los senadores se publican en el diario oficial El Peruano.

h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de senadores de la República, de acuerdo con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su uso en beneficio personal o de terceros.

i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva.

j) A recibir facilidades materiales, económicas y del personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.

k) A usar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, el Senado de la República requiere al senador, al momento de recibir su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que disponga lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita en sus labores parlamentarias.

Los derechos de los senadores no se limitan a lo estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además, de los derechos que les reconoce la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y los que les son propios por su función.

Comentario

El artículo establece de forma enunciativa los derechos funcionales de los senadores en el ejercicio de su cargo, incluyendo derechos de participación política, acceso a información, remuneración, apoyo administrativo y el uso de lenguas originarias. Estos derechos se ejercen conforme a la Constitución, el Reglamento del Congreso y las disposiciones reglamentarias del Senado.

Temas: derechos funcionales de legisladores, participación política en órganos colegiados, acceso a información estatal, remuneración parlamentaria, inclusión lingüística y lenguas indígenas, responsabilidad de autoridades ante solicitudes parlamentarias