Reglamento del Senado

Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y Régimen laboral y de seguridad social

La función de senador es de tiempo completo. Las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.

Comentario

El artículo establece que la función de senador es de dedicación exclusiva a tiempo completo, y remite al Reglamento del Congreso para la regulación de incompatibilidades, prohibiciones y régimen laboral y de seguridad social. Define así el carácter integral de la función senatorial y su marco de compatibilidad.

Temas: exclusividad de función, incompatibilidades parlamentarias, dedicación a tiempo completo, régimen laboral de senadores, conflicto de intereses, seguridad social parlamentaria