Reglamento del Senado

Artículo 23. Inviolabilidad de opinión

Los senadores no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Comentario

El artículo consagra la inviolabilidad de opinión de los senadores, eximiéndolos de responsabilidad ante cualquier autoridad, órgano parlamentario o jurisdiccional por sus opiniones y votos emitidos en ejercicio de funciones. Constituye una garantía funcional que protege la libertad de expresión parlamentaria y la independencia del legislador.

Temas: inviolabilidad parlamentaria, libertad de expresión legislativa, garantías funcionales, responsabilidad de representantes, independencia legislativa, inmunidad de opinión