Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario
En caso de que un senador haya sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas o lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es reemplazado por el accesitario.
Comentario
El artículo 21 del Reglamento del Senado establece una consecuencia de pérdida de escaño parlamentario sin reemplazo por accesitario cuando un senador es condenado por sentencia firme en delitos graves específicos: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas o lavado de activos derivado de estos. La norma produce la vacancia irreversible del cargo sin cobertura mediante el mecanismo ordinario de suplentes.
Temas: pérdida de escaño parlamentario, vacancias parlamentarias, sentencia firme en delitos graves, tráfico ilícito de drogas, incompatibilidad de cargos públicos, accesitarios y suplentes