Artículo 204. Remoción de altos funcionarios por falta grave o causa grave
La remoción de los altos funcionarios del Estado prevista en la Constitución Política del Perú para el defensor del pueblo, el contralor general de la República, los directores del Banco Central de Reserva del Perú y los miembros de la Junta Nacional de Justicia se rige por las normas establecidas en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.
Se promueve este procedimiento cuando alguno de los funcionarios mencionados incurre en falta grave o, tratándose de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en causa grave.
La remoción de los altos funcionarios se realiza respetando el principio de razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso.
El procedimiento parlamentario se desarrolla conforme a las siguientes reglas:
a) Se inicia a instancia de una denuncia de la misma institución pública a la que pertenece el funcionario público o, en su defecto, por denuncia formulada por un grupo parlamentario. La denuncia se presenta ante la Presidencia del Senado y debe estar acompañada de los medios probatorios pertinentes.
b) El presidente del Senado convoca a sesión de la Junta de Portavoces en un plazo máximo de tres días hábiles, para informar sobre la denuncia presentada y acordar su remisión a la Comisión de Procedimientos Especiales.
c) La comisión tiene un plazo máximo de treinta días hábiles para evaluar la denuncia, requerir los correspondientes descargos al denunciado y actuar los medios probatorios presentados por el denunciante o actuar de oficio otros medios probatorios. Evalúa lo actuado y emite su informe dentro del plazo precedentemente señalado.
d) Presentado el informe, la Presidencia dispone su inmediata publicación en el portal web institucional del Senado y su distribución a los senadores, y convoca a la Junta de Portavoces para su incorporación en la agenda del Pleno y acordar las reglas del debate. Su deliberación en el Pleno debe realizarse en un plazo no mayor de siete días hábiles de haberse presentado el informe.
e) La deliberación en el Pleno se rige por las reglas de debate acordadas por la Junta de Portavoces. Luego de la sustentación del informe, el Pleno, previa citación, escucha los descargos del denunciado o de su abogado defensor por el mismo tiempo utilizado en la sustentación del informe. Luego de ello, se invita al denunciado a retirarse de la sala de sesiones para que el Pleno del Senado delibere y vote.
f) La remoción por falta grave de los directores del Banco Central de Reserva del Perú requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.
g) La remoción por falta grave del contralor general de la República requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.
h) La remoción por falta grave del defensor del pueblo requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.
i) La remoción por causa grave de los miembros de la Junta Nacional de Justicia requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.
j) Las resoluciones legislativas del Senado sobre remoción se publican en el portal web institucional del Senado o en el diario oficial El Peruano.
Comentario
El artículo regula el procedimiento parlamentario de remoción de altos funcionarios (defensor del pueblo, contralor general, directores del Banco Central de Reserva y miembros de la Junta Nacional de Justicia) por falta grave o causa grave. Establece las etapas del proceso, desde la presentación de denuncia hasta la votación en el Pleno, con requisitos diferenciados de quórum según el cargo.
Temas: remoción de altos funcionarios, procedimiento parlamentario especial, debido proceso en destitución, quórum calificado legislativo, falta grave y causa grave, garantías constitucionales de defensa