Artículo 203
Ratificación del presidente del Banco Central de Reserva del Perú y del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones
El Poder Ejecutivo designa al presidente del Banco Central de Reserva del Perú y al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones por el periodo constitucional que corresponde al presidente de la República y el Senado los ratifica, conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciado el periodo parlamentario, el presidente de la República remite oficio al presidente del Senado mediante el cual comunica la designación del presidente del Banco Central de Reserva del Perú o del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. Adjunta la correspondiente disposición legal de designación.
b) El presidente del Senado, en un plazo máximo de dos días hábiles, deriva la comunicación de la Presidencia de la República a la Comisión de Procedimientos Especiales.
c) La comisión, una vez instalada, tiene un plazo máximo de diez días hábiles para evaluar la designación formulada por el Poder Ejecutivo, verificando que el funcionario cumpla con los requisitos establecidos en las normas generales de este capítulo y con los que señale la respectiva ley orgánica. Al término de dicho plazo presenta un informe para su deliberación en el Pleno del Senado. Se publica en el portal web institucional del Senado.
d) La comisión puede convocar al funcionario designado por el Poder Ejecutivo a efectos de que pueda absolver las interrogantes o aclaraciones que los miembros de la comisión le formulen en sesión.
e) Si el informe recomienda la ratificación del funcionario designado por el Poder Ejecutivo, será considerado por la Junta de Portavoces en la agenda del Pleno del Senado para su inmediata deliberación y votación.
f) El debate en el Pleno se sujeta a las reglas que determine la Junta de Portavoces.
g) La ratificación por el Senado del presidente del Banco Central de Reserva del Perú o del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Senado. La ratificación consta en una resolución legislativa del Senado, que se publica en el portal web institucional del Senado o en el diario oficial El Peruano.
h) Si la comisión emite un informe negativo sobre el funcionario designado por el Poder Ejecutivo y no recomienda su ratificación, con conocimiento del Pleno del Senado, se oficia al Poder Ejecutivo para que proceda conforme a su competencia.
Comentario
Regula el procedimiento de ratificación senatorial del presidente del Banco Central de Reserva del Perú y del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, designados por el Poder Ejecutivo. Establece etapas de evaluación comisional, debate plenario y votación con quórum calificado (más de la mitad de miembros), cuyo resultado consta en resolución legislativa.
Temas: control parlamentario de designaciones ejecutivas, ratificación senatorial, comisión de procedimientos especiales, quórum calificado, independencia técnica de autoridades financieras, procedimiento legislativo especial