Reglamento del Senado

Artículo 202. Designación del contralor general de la República

El contralor general de la República es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años.

El procedimiento parlamentario para su designación se desarrolla conforme a las siguientes reglas:

a) El procedimiento de designación del contralor general de la República se inicia con la comunicación remitida por la Presidencia de la República a la Presidencia del Senado, con la propuesta de designación. Mientras se desarrolla este procedimiento, continúa en funciones el contralor general en ejercicio, aunque hubiera expirado el plazo de su mandato.

b) El presidente del Senado, en un plazo máximo de dos días hábiles, deriva la comunicación de la Presidencia de la República a la Comisión de Procedimientos Especiales.

c) La comisión tiene un plazo máximo de diez días hábiles para evaluar la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo, verificando que la persona propuesta cumpla con los requisitos establecidos en las normas generales de este capítulo y los que señale la respectiva ley orgánica.

d) Al término del plazo establecido, la comisión presenta un informe para su deliberación en el Pleno del Senado. Se publica en el portal web institucional del Senado.

e) La comisión puede convocar a la persona propuesta a efectos de que absuelva las interrogantes o aclaraciones que los miembros de la comisión le formulen en sesión.

f) Si el informe concluye que el candidato cumple con los requisitos establecidos para el cargo propuesto, será considerado por la Junta de Portavoces en la agenda del Pleno del Senado para su inmediata deliberación y votación.

g) El debate en el Pleno del Senado se sujeta a las reglas que determine la Junta de Portavoces.

h) La designación del contralor general de la República requiere una votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. La designación consta en resolución legislativa del Senado. Se publica en el portal web institucional del Senado o en el diario oficial El Peruano.

i) Si la comisión emite un informe negativo sobre la persona propuesta por el Poder Ejecutivo para el cargo de contralor general de la República, con conocimiento del Pleno del Senado, se oficia al Poder Ejecutivo para que proceda conforme a su competencia.

Corresponde a la Presidencia del Senado declarar, cuando corresponda, la vacancia del cargo de contralor general de la República.

Comentario

El artículo regula el procedimiento parlamentario de designación del contralor general de la República por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un período de siete años. Establece plazos, competencias, requisitos de evaluación y mayoría calificada de dos tercios para la votación, así como las consecuencias del informe negativo de la comisión.

Temas: designación de funcionarios autónomos, mayoría calificada en procedimientos legislativos, competencia comisional de evaluación, colaboración entre poderes ejecutivo y legislativo, control de requisitos constitucionales y legales, resolución legislativa