Artículo 201. Elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú
La elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú se realiza conforme a las normas establecidas en el numeral 5 del artículo 102-A y en el artículo 86 de la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en la respectiva ley orgánica.
El procedimiento se rige por los siguientes parámetros:
a) La elección de los tres directores del Banco Central de Reserva del Perú se efectúa dentro de los sesenta primeros días de la primera legislatura ordinaria del inicio del periodo parlamentario.
b) La Comisión de Procedimientos Especiales dispone que se publique en el portal web institucional del Senado la convocatoria para la presentación de propuestas de los grupos parlamentarios para los cargos de directores del Banco Central de Reserva del Perú.
c) La comisión evalúa las propuestas presentadas para los tres directores miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. Los candidatos deben cumplir con los requisitos de ser peruanos, tener reconocida solvencia moral, poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas, y no tener representación de entidades ni intereses particulares.
d) La comisión cita en un plazo no mayor de tres días hábiles a los candidatos para la entrevista a fin de evaluar su trayectoria personal, académica y profesional, entre otros temas.
e) La comisión presenta un informe en un plazo de veinte días hábiles, el que contiene la propuesta de candidatos para el cargo de tres directores del Banco Central de Reserva. El informe se publica en el portal web institucional del Senado.
f) El presidente del Senado convoca a sesión del Pleno en el término no menor de cinco días de presentado el informe para que se proceda a la elección de los tres directores miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú.
g) En la sesión del Pleno del Senado se debate y vota la propuesta contenida en el informe presentado por la comisión. La votación para la elección de los tres miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú se efectúa, candidato por candidato, en el orden que presente la comisión. Se requiere una votación de más de la mitad del número legal de miembros del Senado por cada uno de los elegidos.
h) La elección de los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú se formaliza mediante resolución legislativa del Senado. Se publica en el portal del Senado o en el diario oficial El Peruano.
En caso de que no se alcance la votación calificada requerida, la comisión procede a una nueva convocatoria.
Comentario
Regula el procedimiento para la elección de tres directores del Banco Central de Reserva del Perú por parte del Senado, conforme a mandatos constitucionales. Establece plazos, requisitos de los candidatos, etapas de evaluación, debate y votación en Pleno, con exigencia de mayoría calificada y formalización mediante resolución legislativa.
Temas: designación de autoridades monetarias, órganos constitucionales autónomos, mayoría calificada parlamentaria, solvencia moral e idoneidad técnica, procedimientos de selección pública, independencia institucional