Reglamento del Senado

Artículo 200. Elección del defensor del pueblo

La elección del defensor del pueblo se realiza conforme a las normas del numeral 2 del artículo 102-A y en el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y la respectiva ley orgánica.

El procedimiento se rige por los siguientes parámetros:

a) La elección del defensor del pueblo se efectúa dentro de los sesenta días calendario anteriores a la conclusión del mandato. El defensor del pueblo cesa por el vencimiento del plazo de designación, siempre que haya sido elegido su sucesor.

b) La Comisión de Procedimientos Especiales dispone que se publique en el portal web institucional del Senado la convocatoria para la presentación de propuestas de los grupos parlamentarios y de la ciudadanía en general para el cargo de defensor del pueblo, presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez días hábiles para que los ciudadanos formulen tachas contra los candidatos, debidamente motivadas y probadas documentalmente, bajo responsabilidad. Resuelve las tachas presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles; estas decisiones son motivadas e inapelables. Cita en un plazo no mayor de tres días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, académica y profesional, entre otros temas.

c) La comisión presenta el informe que contiene la propuesta de selección de los candidatos para el cargo de defensor del pueblo, en un plazo de veinte días hábiles. Se publica en el portal web institucional del Senado.

d) El presidente del Senado convoca a sesión del Pleno en el término no inferior a cinco días de presentado el informe para que se proceda a la elección del defensor del pueblo.

e) En sesión del Pleno del Senado se debate y vota la propuesta contenida en el informe presentado por la comisión. La votación se efectúa, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Senado, queda realizada la elección.

f) La elección del defensor del pueblo se formaliza mediante resolución legislativa del Senado.

En caso de que no se alcance la mencionada mayoría, la comisión procede en un plazo máximo de diez días hábiles a formular sucesivas propuestas hasta lograr la elección.

Comentario

Regula el procedimiento para la elección del defensor del pueblo por el Senado, conforme a la Constitución y la ley orgánica. Establece plazos, etapas de selección, participación de la Comisión de Procedimientos Especiales, entrevistas a candidatos y votación en Pleno con mayoría de dos tercios.

Temas: elección de autoridades constitucionales, procedimiento parlamentario especial, mayoría calificada, participación ciudadana en selección de candidatos, comisiones especializadas del parlamento, resoluciones legislativas