Reglamento del Senado

Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia

El cargo de senador es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo establece que el cargo de senador es irrenunciable, prohibiendo su abandono voluntario. La vacancia solo procede por causas objetivas: muerte, incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio funcional, inhabilitación que supere el período parlamentario, o destitución constitucional conforme al artículo 100 de la Constitución.

Temas: irrenunciabilidad del mandato, vacancia parlamentaria, incompatibilidad temporal, incapacidad permanente, destitución constitucional, estabilidad institucional