Reglamento del Senado

Artículo 199. Elección de magistrados del Tribunal Constitucional

La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se realiza de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 102-A y en el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento, en la respectiva ley orgánica y en el reglamento especial para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

El procedimiento se rige sustancialmente por los siguientes parámetros:

a) Se inicia seis meses antes de la fecha de expiración del mandato de los magistrados en ejercicio. El presidente del Tribunal Constitucional se dirige al presidente del Senado para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos magistrados. Los magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.

b) La Comisión de Procedimientos Especiales publica la convocatoria para el proceso de selección por concurso público de méritos en el portal web institucional del Senado y en un diario de circulación nacional. La convocatoria contiene el cronograma y los requisitos para la presentación de candidaturas.

c) Los candidatos pueden presentarse individualmente o ser propuestos, con acuerdo de sus máximos órganos colegiados, por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de universidades públicas o privadas.

d) La referida comisión dispone la publicación del listado de las candidaturas presentadas con las respectivas hojas de vida otorgando un plazo de diez días hábiles para que los ciudadanos formulen tachas contra los candidatos, debidamente motivadas y probadas documentalmente bajo responsabilidad. Resuelve las tachas presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles, estas decisiones son motivadas e inapelables. Cita en un plazo no mayor de tres días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, académica y profesional, entre otros temas.

e) El reglamento especial para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional establece los criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.

f) Concluida la selección, la comisión publica el listado de candidatos aptos y presenta un informe al presidente del Senado donde se establece la motivación del puntaje otorgado a cada postulante. El informe se publica en el portal web institucional del Senado.

g) El presidente del Senado convoca al Pleno, en un plazo no menor de cinco días hábiles de recibido el informe, para que se proceda a elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional.

h) En sesión del Pleno del Senado se debate y vota la propuesta contenida en el informe presentado por la comisión. La votación es individual y en el orden de calificación obtenido durante la evaluación.

i) Para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se requiere el voto favorable de los dos tercios del número legal de senadores.

j) La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se formaliza mediante resolución legislativa del Senado.

Si, concluidos los cómputos de los votos en la sesión del Pleno del Senado, no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión procede, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a formular sucesivas propuestas sobre la base del cuadro de méritos hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se inicia una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir las vacantes.

Comentario

El artículo regula el procedimiento parlamentario para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado. Establece un proceso de selección por concurso público de méritos, con participación de la Comisión de Procedimientos Especiales, evaluación de candidatos, debate en Pleno y votación con quórum calificado de dos tercios.

Temas: elección de magistrados constitucionales, concurso público de méritos, votación por supramayoría, tachas de candidatos, comisión de procedimientos especiales, resolución legislativa