Artículo 197. Principios de los procedimientos especiales
Los procedimientos parlamentarios especiales de elección, designación, ratificación y remoción de los altos funcionarios señalados por la Constitución Política del Perú se realizan, en general, con observancia de los siguientes principios:
a) Principio de igualdad
Todos los candidatos que cumplan con los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el procedimiento de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y dificultad.
b) Principio de no discriminación
Ningún candidato debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole en los procedimientos especiales que correspondan.
c) Principio de publicidad
Toda la información generada en los procedimientos especiales es pública, con excepción de la que tiene la condición de clasificada, de acuerdo a ley. La información pública se pone a disposición de la ciudadanía mediante el portal web institucional del Senado.
d) Principio de transparencia
Las actuaciones administrativas y parlamentarias que se desarrollan en las diferentes etapas de los procedimientos especiales se realizan de manera transparente y son publicadas en el portal web institucional del Senado.
e) Principio de imparcialidad
Los órganos parlamentarios que intervienen en el desarrollo de los procedimientos especiales toman decisiones en función de criterios objetivos y equitativos, sin sesgos ni favoritismos.
f) Principio de meritocracia
La evaluación para la elección, designación y ratificación de los altos funcionarios públicos señalados por la Constitución Política del Perú se sustenta en los méritos de los candidatos.
g) Principio de trayectoria democrática
En la evaluación de la idoneidad profesional y ética del candidato debe considerarse su trayectoria democrática y defensa de la Constitución Política del Perú.
h) Principio de especialidad profesional
En la valoración del perfil profesional y laboral de los candidatos a los cargos cuya elección, designación o ratificación corresponda al Senado, prima la especialidad acreditada conforme a las competencias de las respectivas instituciones públicas.
Comentario
El artículo 197 establece ocho principios rectores que rigen los procedimientos parlamentarios especiales de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios constitucionales. Estos principios —igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad, meritocracia, trayectoria democrática y especialidad profesional— vinculan a los órganos del Senado en la evaluación y selección de candidatos.
Temas: procedimientos parlamentarios especiales, selección de altos funcionarios, principios rectores de transparencia y meritocracia, no discriminación en procesos de designación, control de idoneidad constitucional, imparcialidad en órganos parlamentarios