Reglamento del Senado

Artículo 194. Acuerdos y trámite para declarar la vacancia de la Presidencia de la República

La vacancia de la Presidencia de la República se acuerda de conformidad con las siguientes reglas:

a) El Senado acuerda la vacancia de la Presidencia de la República por muerte por la mayoría de senadores.

b) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República por la causal de incapacidad física requiere una votación favorable de la mitad más uno del número legal de miembros del Senado.

c) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República por la causal de incapacidad moral requiere una votación calificada no menor de los dos tercios del número legal de miembros del Senado.

d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República por la causal de renuncia, requiere de la mayoría de los miembros del Senado.

e) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República por la causal de salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número legal de miembros del Senado.

La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial El Peruano dentro de las veinticuatro horas siguientes de aprobado el acuerdo. En su defecto, el presidente del Senado remite el acuerdo al presidente del Congreso, quien ordena que se publique en el portal web institucional del Congreso de la República y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

La resolución que declara la vacancia rige desde su publicación o su comunicación al despacho presidencial o al del presidente del Consejo de Ministros, lo que ocurra primero. El presidente del Senado remite el acuerdo al presidente del Congreso, quien cita a sesión del Pleno del Congreso de manera inmediata a fin de convocar a quien sucede en la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

Artículo que regula los requisitos de votación y el trámite de publicación para que el Senado declare la vacancia de la Presidencia de la República. Establece exigencias cuantitativas diferenciadas según la causal (muerte, incapacidad física, incapacidad moral, renuncia o abandono del territorio) y fija el momento a partir del cual la declaración produce efectos jurídicos.

Temas: vacancia presidencial, votación calificada, incapacidad moral, publicación de resoluciones, efectividad de actos parlamentarios, sucesión constitucional