Artículo 192. Causales de la vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
a) Muerte del presidente de la República.
b) Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso de la República.
c) Aceptación de su renuncia por el Congreso de la República.
d) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso de la República o no regresar a él dentro del plazo fijado.
e) Destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo enumera las cinco causales tasadas por las cuales la Presidencia de la República queda vacante, abarcando supuestos de naturaleza fáctica (muerte, incapacidad), volitiva (renuncia, abandono del territorio) y sancionatoria (destitución constitucional). Su efecto es crear la base legal para el procedimiento de vacancia regulado en artículos posteriores.
Temas: sucesión presidencial, continuidad institucional, control parlamentario, procedimiento de vacancia, causales taxativas, destitución