Reglamento del Senado

Artículo 19. Mandato representativo

Los senadores como representantes de la nación no están sujetos a mandato imperativo.

Comentario

El artículo 19 consagra el principio de mandato representativo libre al establecer que los senadores, en su calidad de representantes de la nación, no están vinculados por mandato imperativo. Ello significa que los senadores gozan de autonomía para ejercer sus funciones legislativas conforme a su criterio y conciencia, sin obligación de seguir instrucciones de electores o grupos de presión.

Temas: mandato representativo, mandato imperativo, independencia parlamentaria, autonomía del senador, representación nacional, función legislativa