Artículo 188. Pluralidad de acusados
Si la acusación constitucional estuviera dirigida a una pluralidad de acusados, la Mesa Directiva, a petición de algún senador, dispone la votación por separado de la acusación.
Comentario
Regula la votación diferenciada cuando la acusación constitucional se dirige a múltiples acusados. Permite que, a solicitud de un senador, la Mesa Directiva ordene la votación por separado de cada acusación, evitando que los resultados de unos afecten jurídicamente a otros.
Temas: acusación constitucional, votación parlamentaria, pluralidad de acusados, individualización del enjuiciamiento, procedimiento parlamentario, debido proceso