Reglamento del Senado

Artículo 187. Aprobación de la acusación constitucional

El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional en antejuicio político, por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Senado. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere de la misma votación.

El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Perú, se adopta con la votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Senado. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Senado es inmediata.

En el caso de la Presidencia de la República, se dispone además en la resolución de aprobación de la acusación constitucional por infracción constitucional, conforme al artículo 117 de la Constitución Política del Perú, la vacancia de la Presidencia de la República y se procede conforme al artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

Establece los requisitos de votación para la aprobación de acusaciones constitucionales en el Senado, distinguiendo entre antejuicio político (mayoría simple) y juicio político por infracción constitucional (dos tercios). En caso de presidente acusado por infracción, declara la vacancia inmediata de la Presidencia conforme a la Constitución.

Temas: acusación constitucional, antejuicio político, juicio político, quórums parlamentarios, sanciones políticas, vacancia presidencial