Reglamento del Senado

Artículo 186. Votación

Concluido el debate, el Pleno del Senado vota pronunciándose si hay o no lugar a la formación de causa como consecuencia de la acusación.

Si la acusación es contra alguno de los funcionarios públicos en ejercicio, señalados en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, y contiene, además, el pedido de medida temporal de suspensión, se procede también a votar dicha medida.

En el caso de los ministros de Estado, debe observarse lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú.

Si el Pleno del Senado no aprueba la acusación constitucional, el expediente se archiva.

Comentario

El artículo 186 regula el acto de votación conclusivo del procedimiento de acusación constitucional ante el Pleno del Senado. Establece que tras el debate, se vota sobre si hay lugar a formación de causa; si procede, se vota también sobre medidas temporales de suspensión cuando sean solicitadas. La no aprobación genera el archivo del expediente.

Temas: procedimiento de acusación constitucional, votación parlamentaria, formación de causa, medidas temporales de suspensión, archivo de expediente, funcionarios públicos sujetos a acusación