Artículo 185. Debate de la acusación constitucional
Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados y otorgado el derecho de defensa, el Pleno debate conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.
El Senado no puede exceder los términos de la acusación.
Comentario
El artículo 185 regula el desarrollo del debate plenario sobre la acusación constitucional una vez presentada por la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados y ejercido el derecho de defensa. Establece que el debate se rige por reglas fijadas por la Junta de Portavoces y que el Senado debe limitarse estrictamente a los términos de la acusación presentada.
Temas: procedimiento de acusación constitucional, debate parlamentario, derecho de defensa, congruencia procesal, competencia del senado, límites materiales del debate