Reglamento del Senado

Artículo 184. Reprogramación de la fecha y la hora

En la eventualidad de que, por cualquier razón, debidamente fundamentada y acreditada, el acusado y su abogado no pudieran asistir en la fecha y la hora citadas, la Mesa Directiva, previa evaluación de la justificación presentada por el acusado, reprograma por única vez la fecha y la hora para la sustentación de la acusación y el ejercicio de defensa.

Si el acusado o su abogado defensor, ante la nueva citación, no se presentan para ejercer su derecho de defensa, la Mesa Directiva está habilitada para proseguir con el trámite de la acusación constitucional, aun en ausencia del acusado o de su abogado.

Comentario

El artículo regula la reprogramación de la fecha y hora de la audiencia de acusación constitucional cuando el acusado o su defensor no pueden asistir por causa justificada. Establece que la Mesa Directiva puede reprogramar una sola vez y, si no se presentan en la nueva citación, autoriza continuar el procedimiento en ausencia del acusado.

Temas: acusación constitucional, derecho de defensa, procedimiento parlamentario, bilateralidad de la audiencia, dilaciones procesales, ausencia del acusado