Artículo 182. Ejercicio de la defensa
Formulada la acusación constitucional ante el Pleno del Senado, el presidente otorga el uso de la palabra al funcionario o exfuncionario acusado por el mismo tiempo utilizado por la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados y, si es necesario, puede prorrogarse por el tiempo que determine la Mesa Directiva. El tiempo para la defensa puede ser compartido total o parcialmente con el abogado defensor, a criterio del acusado.
Comentario
Regula el ejercicio del derecho de defensa del funcionario o exfuncionario acusado constitucionalmente ante el Pleno del Senado. Garantiza que el acusado disponga de tiempo para defenderse equivalente al utilizado por la Comisión Acusadora, con posibilidad de prórroga y de distribuir ese tiempo con su abogado defensor.
Temas: derecho de defensa, debido proceso parlamentario, acusación constitucional, igualdad de armas, procedimiento de responsabilidad política