Artículo 181. Sustentación de la acusación
En la fecha y la hora fijadas por la Junta de Portavoces, el presidente del Senado otorga el uso de la palabra al diputado que preside la Comisión Acusadora, por el término de veinte minutos, para exponer y sustentar la acusación constitucional aprobada por la Cámara de Diputados. El tiempo es prorrogable a discrecionalidad de la Mesa Directiva. La sustentación culmina con la presentación del proyecto de resolución acusatoria suscrito por los miembros de la Comisión Acusadora.
Comentario
El artículo 181 regula el acto de sustentación de la acusación constitucional ante el Senado, estableciendo que el presidente de la Comisión Acusadora dispone de veinte minutos para exponer los fundamentos de la acusación aprobada por la Cámara de Diputados, con posibilidad de prórroga a criterio de la Mesa Directiva, y concluye con la presentación formal del proyecto de resolución acusatoria.
Temas: procedimiento de acusación constitucional, sustentación de cargos, distribución de tiempo parlamentario, control de poderes, acto procesal parlamentario, proyecto de resolución acusatoria