Artículo 180. Trámite de acusación constitucional
Recibido el expediente de acusación constitucional remitido por la Cámara de Diputados, el presidente del Senado dispone su distribución inmediata a los senadores.
La Junta de Portavoces, convocada especialmente por la Presidencia, acuerda la fecha y la hora para su debate y votación, así como las reglas a ser aplicadas para el debate, otorgándole prioridad en la agenda del Pleno.
Aprobado el acuerdo de la Junta de Portavoces, la Oficialía Mayor procede a citar al acusado o acusados y comunica a la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados para la correspondiente sustentación. Entre la citación y la fecha prevista para la sustentación, debe haber, por lo menos, tres días hábiles.
Comentario
Regula el procedimiento inicial de la acusación constitucional en el Senado desde la recepción del expediente remitido por la Cámara de Diputados. Establece los pasos de distribución, convocatoria de la Junta de Portavoces para fijar fecha de debate, citación del acusado y comunicación a la Comisión Acusadora, asegurando un plazo mínimo de tres días hábiles entre citación y sustentación.
Temas: acusación constitucional, procedimiento parlamentario, junta de portavoces, derecho de audiencia, plazo de citación, cámara alta