Artículo 18. Denominación de los representantes al Senado
Los representantes al Senado se denominan senadores. En los documentos oficiales se puede utilizar, debajo de su nombre, la denominación “Senador de la República”.
Las entidades públicas y privadas se dirigen a los representantes del Senado utilizando la denominación oficial de su cargo como “Senador de la República”, observando en todo momento el respeto a la investidura y dignidad del cargo.
Comentario
El artículo establece la denominación oficial de los representantes ante el Senado como 'senadores' y autoriza el uso de la fórmula 'Senador de la República' en documentos oficiales. Impone a entidades públicas y privadas el deber de dirigirse a ellos mediante esta denominación oficial, bajo el principio del respeto a la investidura y dignidad del cargo.
Temas: denominación oficial de cargos públicos, dignidad institucional, deber de respeto a representantes, investidura senatorial, protocolo parlamentario