Reglamento del Senado

Artículo 179. Prórroga del plazo del régimen de excepción

Excepcionalmente, el presidente de la República, siempre que las circunstancias así lo requieran y antes de la culminación del plazo establecido en el decreto supremo, presenta la solicitud de prórroga de plazo al presidente del Congreso, quien la remite al Senado.

El presidente del Senado convoca, especialmente para este fin, a sesión del Pleno a más tardar dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud. Previa lectura de esta, se debate y se vota conforme a las reglas de debate establecidas por la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva.

La prórroga requiere la aprobación del Senado.

Comentario

El artículo establece el procedimiento parlamentario para la prórroga de los plazos de regímenes de excepción (estados de emergencia, sitio, etc.) decretados por el presidente de la República. Requiere solicitud previa, convocatoria urgente del Senado dentro de cinco días hábiles y aprobación mediante votación en Pleno.

Temas: regímenes de excepción, control parlamentario del ejecutivo, prórroga de medidas extraordinarias, derechos fundamentales en emergencia, procedimiento legislativo, división de poderes