Artículo 176. Procedimiento de control sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción
El control parlamentario sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto supremo, el presidente de la República da cuenta por escrito al presidente del Senado, adjuntando copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que consten los fundamentos que justifican la medida. El incumplimiento de este plazo por parte del presidente de la República no impide el control parlamentario con arreglo a la presente norma.
b) Recibido el oficio y el expediente mediante los cuales el presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto supremo que declara régimen de excepción, el presidente del Senado, a más tardar el día hábil siguiente, lo remite a la Comisión de Control Político sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción para su estudio y dictamen correspondiente.
c) El dictamen se publica en el portal web institucional del Senado.
d) Los dictámenes que concluyen que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú se incorporan a la agenda del Pleno.
e) Los dictámenes que concluyen que los decretos supremos cumplen con los parámetros de control establecidos en el artículo 175 son puestos en conocimiento de la Junta de Portavoces, con lo cual concluye el procedimiento de control.
Comentario
El artículo establece el procedimiento parlamentario de control que debe seguir el Senado respecto de los decretos supremos que declaran régimen de excepción. Regula desde la obligación del presidente de la República de comunicar la medida, pasando por su estudio en comisión, hasta la determinación de si la medida cumple o no con los requisitos constitucionales para su declaración.
Temas: control parlamentario, decretos supremos, regímenes de excepción, procedimiento legislativo, actos normativos del ejecutivo, supremacía constitucional