Artículo 175. Objeto de control sobre los decretos supremos
La Comisión de Control Político sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción califica si el decreto supremo cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución Política del Perú y si cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión.
Se debe verificar lo siguiente en los decretos supremos:
a) Que se refieran a los supuestos previstos en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
b) El plazo del estado de excepción.
c) El ámbito geográfico y los derechos restringidos o suspendidos.
d) La proporcionalidad de la medida.
Comentario
Establece los parámetros de control que debe ejercer la Comisión sobre los decretos supremos que declaran régimen de excepción. La norma define el objeto de calificación: tanto el cumplimiento de requisitos formales constitucionales como la evaluación de fundamentos de hecho y derecho que justifiquen la medida excepcional.
Temas: control parlamentario, decretos supremos, estado de excepción, proporcionalidad, regímenes de excepción, actos normativos ejecutivos