Reglamento del Senado

Artículo 173. Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario

El procedimiento de control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario se sujeta, en lo que fuera aplicable, al procedimiento de control sobre los decretos de urgencia.

El Senado puede modificarlos con una votación favorable de la mayoría de sus miembros presentes.

La modificación del decreto de urgencia aprobada por el Pleno del Senado es remitida al presidente del Congreso de la República para su promulgación y publicación.

Comentario

Regula el control parlamentario que el Senado ejerce sobre los decretos de urgencia dictados durante el interregno parlamentario. Establece que dicho control se rige por las reglas generales del control sobre decretos de urgencia, pero otorga al Senado capacidad de modificación mediante mayoría simple de presentes, cuya decisión es remitida al presidente del Congreso para promulgación.

Temas: control parlamentario, decretos de urgencia, interregno parlamentario, poder modificatorio legislativo, promulgación de actos normativos, votación parlamentaria