Artículo 172. Control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario
Durante el interregno parlamentario al que hacen referencia el artículo 135 y el numeral 9 del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo debe dar cuenta al Senado de la emisión de los decretos de urgencia.
El Senado revisa que los decretos de urgencia necesariamente estén vinculados al normal funcionamiento del Estado o a las materias propias de la política general del Gobierno.
Comentario
El artículo 172 regula el deber del Poder Ejecutivo de dar cuenta al Senado sobre los decretos de urgencia emitidos durante el interregno parlamentario, y establece la obligación del Senado de revisar que tales decretos se justifiquen en razones de funcionamiento estatal o política general. Configura así un mecanismo de control político ex post sobre el ejercicio de potestades normativas en período de receso legislativo.
Temas: decretos de urgencia, control parlamentario, interregno, legalidad material, potestades normativas del ejecutivo