Reglamento del Senado

Artículo 171. Promulgación

Las leyes que derogan o modifican un decreto de urgencia como consecuencia del control que ejerce el Senado son promulgadas directamente por el presidente del Congreso.

Comentario

Atribuye al presidente del Congreso la competencia de promulgar las leyes que el Senado aprueba para derogar o modificar decretos de urgencia en ejercicio de control político. Establece una excepción al procedimiento ordinario de promulgación ejecutiva, concentrando esta facultad en el órgano legislativo.

Temas: control político parlamentario, decretos de urgencia, promulgación legislativa, separación de poderes, procedimiento de derogación normativa, facultades del presidente del congreso