Artículo 170. Debate y votación en el Pleno
El dictamen aprobado en los términos referidos en el artículo 169 es sometido a debate y votación en el Pleno del Senado. Su aprobación requiere el voto de la mayoría de sus miembros presentes, luego de lo cual es remitido al presidente del Congreso para su promulgación.
Comentario
Regula el debate y votación en el Pleno del Senado del dictamen sobre modificación o derogación de decretos de urgencia aprobado en comisión. Requiere mayoría de presentes para su aprobación y posterior remisión al presidente del Congreso para promulgación.
Temas: control parlamentario de decretos de urgencia, procedimiento legislativo en pleno, mayoría parlamentaria, actos normativos del ejecutivo, promulgación legislativa