Reglamento del Senado

Artículo 169. Modificación o derogación de los decretos de urgencia

En caso de que el dictamen recomiende modificar o derogar el decreto de urgencia por considerar que las medidas extraordinarias adoptadas mediante decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito material, señalado en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, se someten a debate y votación en el Pleno.

Comentario

El artículo regula el procedimiento mediante el cual el Senado, a través de su dictamen, puede someter a debate y votación en Pleno la modificación o derogación de un decreto de urgencia cuando estime que las medidas carecen de justificación o exceden el ámbito material constitucional. Establece así un mecanismo de control parlamentario sobre actos normativos del Poder Ejecutivo.

Temas: control parlamentario, decreto de urgencia, excepcionalidad normativa, límites constitucionales, procedimiento legislativo, balance de poderes