Reglamento del Senado

Artículo 167. Objeto del control sobre los decretos de urgencia

El control sobre los decretos de urgencia debe verificar lo siguiente:

a) Su carácter extraordinario, y si versa sobre las materias señaladas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

b) Si contiene o no materia tributaria.

c) Si se justifica en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituya un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas.

d) La medida extraordinaria debe ser transitoria, debe estar vigente por el tiempo necesario para revertir la coyuntura adversa.

e) Si se encuentra comprometido el interés nacional.

f) Si existe conexión entre el supuesto de hecho y la medida dictada.

Comentario

El artículo 167 establece los criterios y parámetros que debe verificar el Senado al ejercer control político sobre los decretos de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo. Define los aspectos sustantivos y formales que deben ser examinados para determinar la validez constitucional y legal de tales actos normativos.

Temas: control parlamentario, decretos de urgencia, límites constitucionales, delegación legislativa, urgencia extraordinaria, transitoriedad normativa